Resumen del Artículo Disposición final cuarta

Artículo Disposición final cuarta del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — Disposición final cuarta. Relación de entidades económicas y financieras. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto, debe determinar la relación de las entidades a que se…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final cuartaDisposición final cuarta

Disposición final cuarta. Relación de entidades económicas y financieras.

La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto, debe determinar la relación de las entidades a que se refiere el artículo 182.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición final cuarta del EACat?

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¿El Artículo Disposición final cuarta del EACat está vigente?

El artículo Disposición final cuarta del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final cuarta dentro del EACat?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final cuarta?

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